El Consejo de Ministros celebrado este viernes, 12 de junio de 2009, aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, un real decreto por el que regula las titulaciones profesionales de la marina mercante y que incluye, en el ámbito de la náutica de recreo, la creación de un certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo que permitirá a los capitanes de yate el gobierno profesional de estas embarcaciones.
A la espera de que la publicación en el BOE de este real decreto permita conocer detalladamente la nueva normativa, la decisión tomada por el Gobierno abre la puerta a una vieja reivindicación de los patrones de recreo, fundamentada en la falta de homologación de sus atribuciones con las de otros países europeos, pero también envuelta en una vieja polémica con los titulados profesionales, poco dispuestos a admitir la intrusión de competencia laboral a su juicio poco cualificada.
Lo cierto es que, en la actualidad, la legislación náutica española es un batiburrillo de normas en muchas ocasiones incomprensible y a veces abiertamente contradictoria. En lo que concierne a las embarcaciones de recreo la apariencia es que todo está minuciosamente legislado y previsto: titulaciones, zonas de navegación, despacho de embarcaciones, inspecciones técnicas de barcos, licencia de navegación, etc.
En la práctica, el caos es de tal magnitud que armadores y patrones viven una auténtica pesadilla cada vez que tratan con la administración y no es infrecuente que un trámite que parece no tener salida en una capitanía marítima reciba una repuesta de lo más fluida en otra.
Respecto a las atribuciones de los capitanes de yate, a las que ahora se refiere este decreto ley, las contradicciones son casi cómicas. Tal y como detalla el Ministerio de Fomento en su web, un capitán de yate tiene atribuciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna. Es decir, puede patronear un barco de cualquier tamaño y motorización e ir a cualquier lugar del mundo. Eso sí, siempre que sea sin cobrar.
En términos teóricos podría hacerse con un mercante o un petrolero y cruzar los océanos. El barco podría incluso llevar gente a bordo… siempre que los tripulantes declararan ser amigos del capitán y no clientes que hubieran pagado por el viaje. (Otra cuestión es si las compañías de seguros aceptarían cubrir los riesgos, pero ese es otro tema).
Expuesta así puede parecer una casuística sencillamente ridícula. Pero enfocar la situación desde el otro punto de vista tampoco resulta razonable. Ese mismo capitán de yate capacitado para estar al mando de un buque de gran porte no puede patronear legalmente un barco de chárter, aunque sea un velero de 10 o 12 metros de eslora, y llevar a un grupo de turistas a pasar unos días de vacaciones navegando por las costas españolas. No podría hacerlo ni aunque tuviera acreditada experiencia para ello. Sencillamente no es legal.
Fuente: La vanguardia y boe
Editor especialista en el deporte de vela, tanto en vela oceánica como en vela ligera y olímpica. Colaborador de prensa deportiva a nivel nacional.